Periodismo de Derechos Humanos

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Derechos Sexuales y Reproductivos

Junio 2 - 2023

Derechos sexuales y reproductivos y el Plan Nacional de Desarrollo

Por Laura Cruz

Con 122 votos a favor y uno en contra, quedó por fuera el artículo 304 del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de Gustavo Petro. Artículo que pretendía crear la Política de Derechos Sexuales y Reproductivos e iba dirigido a generar una política a través de la cual, de manera participativa y colaborativa, tuviera presentes los “... enfoques de género, discapacidad, étnico-territorial y de curso de vida”. 

La aprobación del Plan Nacional de Desarrollo (PND), Colombia, Potencia Mundial de la Vida, ha sido uno de los principales triunfos de Gustavo Petro y el Pacto Histórico. Este es uno de los documentos más importantes del Gobierno Nacional, ya que es la hoja de ruta para el 2022-2026, también define los instrumentos financieros y presupuestales, para lograr dichas metas. 

Sin embargo, aunque el PND sea la bandera a izar del Gobierno, la aprobación del mismo no fue del todo un triunfo, puesto que para muchas organizaciones, el artículo 304 fue sacrificado para su aprobación. Cabe recordar que durante cuatro meses, (septiembre a diciembre del año pasado), se realizaron 51 diálogos vinculantes de los que salieron más de 89 mil propuestas fundamentales para definir la hoja de ruta del Gobierno. Algunas de ellas fueron: Ordenamiento Territorial; Seguridad Humana; Derecho Humano a la Alimentación; Economía productiva para la vida y lucha contra el cambio climático; y Convergencia regional. A estos encuentros asistieron más de 250.000 personas. 

Es decir, el artículo 304, que se enfocaba en crear la Política de Derechos Sexuales y Reproductivos, fue una construcción social partiendo de los diálogos regionales. Por esta razón, a diferentes organizaciones sociales y colectivas de mujeres les preocupa su eliminación, ya que su finalidad era garantizar que todas las personas pudieran vivir libres de discriminación, riesgos, amenazas, coerciones y violencia en el campo de la sexualidad y la reproducción. 

Es importante saber que, aunque existen varios antecedentes internacionales, hay dos conferencias que marcan la senda por la que transitan el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos: la Conferencia Internacional de la Población y Desarrollo, celebrada en el Cairo en 1994 y la IV Conferencia Internacional de la Mujer de Pekín de 1995, que reconoce los derechos como fundamentales para la vida y el libre desarrollo de la mujer. 

Derechos que hoy no se encuentran en el PND, en parte por una mala interpretación del artículo que hizo el representante Luis Miguel López, que señaló “El Gobierno pide una facultad extraordinaria para hacer una política de derechos sexuales, donde se incluyen a las niñas y el Ministerio de Educación, es decir, los colegios”. Y también el senador Mauricio Giraldo, que llegó repartiendo camándulas y fetos de plásticos a sus compañeros. Sin embargo, lo más preocupante es que los dos funcionarios proponian hablar solamente de derechos sexuales y excluir del artículo los derechos reproductivos. Quitar la palabra “reproducción”, pues para ellos significa aborto o también asesinato.

Sexualidad y Reproducción

Para entender mejor qué son los derechos sexuales y reproductivos y la importancia de las dos palabras, hablamos con Luis Felipe Rodríguez Rodas, candidato a Doctor en Educación, Magíster en Gestión Pública, Especialista en Estudios Políticos y Constitucionales y Licenciado en Lenguas Extranjeras y Enlace LGBTI en Alcaldía de Santiago de Cali, que, entre otras cosas, señaló que según el Ministerio de Salud, los derechos sexuales son aquellos que aseguran el ejercicio y desarrollo informado, saludable y satisfactorio de la sexualidad “con el fin de que todas las personas tengan pleno disfrute de esta y del erotismo sin coacción y libre de cualquier forma de violencia. Para esto, se necesita del acceso a servicios de salud sexual y medidas de prevención como atención de infecciones de transmisión sexual (ITS), enfermedades y dolencias que afecten el ejercicio placentero de la sexualidad”. 

Los derechos reproductivos son aquellos que hablan de la facultad que tienen todas las personas de tomar decisiones libres y sin discriminación sobre la posibilidad de procrear o no y de regular su fecundidad con información, seguridad y garantizando el acceso a servicios de salud reproductiva. Estos últimos deben garantizar las maternidades seguras y el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).  

En el mismo sentido, Laura Alexandra Castro González, quien coordina la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, que es la organización pionera en el Movimiento Causa Justa, se refirió a lo peligroso que hubiera sido hablar solamente de derechos sexuales y excluir del artículo los derechos reproductivos. “Los derechos sexuales y reproductivos se interconectan con otros derechos humanos e influyen directamente con el desarrollo del ser humano en diferentes etapas de su vida”. Agrega que, especialmente para las mujeres, el vínculo entre sexualidad y reproducción es más estrecho porque está asociado a cargas sociales que tienen efectos en desigualdad, en mayores dificultades para participación en esferas públicas y privadas. 

Para la coordinadora de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, estos derechos, aunque autónomos, son dos caras de la misma moneda que se interconectan, porque muchas veces el ejercicio de esa sexualidad puede llevar a elegir cargas o responsabilidades o decisiones en materia reproductiva. Añade que lo derechos sexuales y reproductivos, no son solamente de las mujeres o de la comunidad LGBTIQ+, como a veces se cree, sino que son derechos de los que gozan niños y niñas, es decir desde una etapa temprana de la vida, hasta los adultos mayores, esto sin discriminación de género. Cabe agregar que la diferencia entre derechos sexuales y reproductivos es que los primeros se refieren al goce de una sexualidad plena. También está vinculado al acceso de educación, de salud sexual e integral, incluso vinculado al conocimiento pleno del cuerpo. Los segundos, los reproductivos, se centran en la posibilidad de decidir tener hijos o no tenerlos, cuántos, con quién tenerlos y en qué momento tenerlos.

Derechos S y R ONU  Para más información sobre estos derechos, puede consultar https://www.unfpa.org/data/CO

El artículo que no fue

Hay que señalar que las políticas públicas como el PND son instrumentos puntuales de medición, asignación de presupuesto, entonces con las políticas, se deriva la creación de programas, indicadores de cumplimiento que pueden ser indicadores de avances, o seguimientos y todo esto es muy importante para garantizar mejoras, en este caso, en la prestación de los servicios de salud o en la oferta de bienes que tiene el estado. Aunque Colombia cuenta con una Política Nacional de Derechos Sexuales y Reproductivos desde la década de los 90, ésta ha tenido varias actualizaciones, ha cumplido sus vigencias y ha sido necesario actualizarla. 

Para Castro hay dos factores relevantes por los que era importante que el artículo estuviera en el PND: la primera es que la última política que tuvo Colombia culminó en 2022, por eso era tan necesario que en este Plan Nacional de Desarrollo se incluyera de manera explícita porque tener esa política responde a las bases del PND que fueron consultadas por el gobierno con los diferentes grupos. El segundo es que, si el artículo quedaba unido al Plan de Desarrollo, había una transferencia de recursos más directa desde el Departamento de Planeación. 

Una política de desinformación y doble moral  

Según el Partido Conservador, el artículo 304 buscaba “...imponer la educación sexual ideologizada en los colegios”. Sobre este pronunciamiento, Luis Felipe Rodríguez Rodas dijo que la educación sexual debe estar presente, hablar del cuidado y conocimiento de los cuerpos es fundamental, evitar conductas discriminatorias así como de las infecciones de transmisión sexual - ITS-, embarazos a temprana edad, identificar hechos de violencia sexual, conocer las rutas de atención por violencia sexual.También es fundamental que la niñez y la juventud estén informadas y empoderadas. Rodríguez fue enfático en decir que “Es una lástima que sigamos estando tan marcados por prejuicios y doble moral mientras el índice de violaciones y embarazos no deseados sigue estando presente”. 

Para Laura Castro, el hecho de que haya sido sacado el artículo fue también una pérdida simbólica, debido a la desinformación del Partido Conservador que usó estrategias de desinformación y manipulación como un video de cómo se lleva a cabo el aborto que está muy desactualizado en temas técnicos. Para Castro, el impacto fue más en términos de la estigmatización y también la desinformación sobre políticas de salud sexual integral. “Se habló también de políticas en derechos sexuales y reproductivos, vinculadas solamente al aborto, pero no se habló de cómo esta política ayudaría a reducir los embarazos en adolescentes o reducir cifras de mortalidad materna o incluso, cómo generaría más información para evitar el cáncer de próstata o cáncer de cuello uterino”. 

Así mismo agregó que la experiencia del Plebiscito por la paz y el fantasma de la ideología de género fue lo que logró apelar a emociones como la desprotección de los niños, la vulneración de sus derechos, o las afrentas al modelo tradicional de familia. Lo que para Castro “resulta un caballo de batalla muy útil, muy instrumentalizado por los actores de derecha y los actores conservadores, de cara a los escenarios electorales”.

 ¿Qué pasará con las políticas públicas para los derechos sexuales y reproductivos?

Nicolás Giraldo, coordinador de Cambio Político de Profamilia, señaló que, si bien no pasó el artículo 304, la política de derechos sexuales y reproductivos, se encuentra en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, en componentes como la seguridad humana y justicia social. Es decir, que están asegurados los recursos para la inversión. Ante estas declaraciones Luis Felipe Rodríguez, señaló no estar de acuerdo porque lo que no esté en el PND va a quedar con muy pocos recursos y va a ser un tema de gestión y voluntad política. Rodríguez dijo “ese artículo era necesario pues aseguraba recursos y les obligaba a las entidades competentes a desarrollar acciones en términos de garantizar el derecho a la salud sexual y reproductiva de los colombianos. 

Por su parte, Castro enfatizó que si bien el artículo 304 no fue incluido en el PND, eso no quiero decir que el ejecutivo, es decir, el Ministerio de Salud, en articulación con el Ministerio de la Igualdad y el ICBF, no puedan destinar recursos de sus carteras específicas para la implementación de las políticas que, es ahora lo que les compete hacer. Así mismo dijo que desde Causa Justa, estarán con las puertas abiertas en materia de vigilancia, pero también de asistencia técnica a la actualización de esa política, que reconoce los derechos sexuales y los derechos reproductivos, como derechos fundamentales y también lo hacen los tratados universales. Castro finalizó diciendo: “no hemos tenido una pérdida en esos derechos, en términos de esos principios que la Corte ya ha sido muy clara, y garantista. En el papel vamos muy bien, pero no resta atar esa implementación y esa garantía a instrumentos de políticas públicas”.

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