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Sus nombres 1

Abril 19 - 2023 

Por lo menos sus nombres ¡Hasta Encontrarlos!
De 104.537 personas reportadas como desaparecidas por la UBPD

Por Pablo Cala
Defensor de Derechos Humanos
Fundación Hasta Encontrarlos

En la rendición de cuentas de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas – UBPD, del 02 de febrero de 2023 en Villavicencio, se presentó a los familiares y a toda la sociedad la cifra consolidada del registro de personas desaparecidas forzadamente y en el contexto del conflicto armado, con la impresionante cifra de 104.602 personas víctimas de este crimen, la cifra varió días después a 104.537. Desde el mismo día empezó a rondar la pregunta de ¿Quiénes son? Por lo Menos Sus Nombres deberían ser de conocimiento público, como una manera de dignificar sus vidas, reconocer por los familiares si entre ellos están sus seres queridos, de poder contribuir con nueva información en su búsqueda sabiendo quiénes son, de que no queden en el olvido y sea una contribución a la verdad y justicia, desde la memoria.

Seguramente que ninguno de nosotros desearía terminar siendo solo una cifra, todos queremos que se nos recuerde, Por lo Menos el Nombre. El derecho al Nombre está vinculado al derecho a la Identidad y es un derecho humano que comprende derechos correlacionados: desde el nombre propio se puede conocer la propia historia filial, se garantiza el reconocimiento de la personalidad jurídica y la nacionalidad. Como todos los derechos humanos, el derecho a la identidad se emana de la dignidad inherente al ser humano, razón por la cual le pertenece a todas las personas sin discriminación, y el Estado está obligado a garantizarlo, esté la persona viva o muerta, mucho más si se encuentra en la condición de desaparecida, donde la incertidumbre de su suerte y paradero hace que Nombrarla se convierta en la primera acción de búsqueda.

El derecho al Nombre e Identidad, se vincula con el derecho a su reconocimiento, a que seamos nombrados, por ello se convierte en una exigencia sustantiva conocer Por lo Menos Sus Nombres, al hablar de 104.537 personas desaparecidas. El Nombre, como derecho inherente a la persona humana, es un signo distintivo que revela la personalidad del sujeto y en tal sentido la Sentencia C-114/17 precisó que el Nombre es (i) un derecho inherente a todas las personas, (ii) un signo distintivo y (iii) una institución de policía que hace posible la identificación y evita la confusión de personalidades. Cuando se nombre a alguien que se conoce, se evoca a la identidad de la persona, su imagen, su comportamiento y en muchos casos su historia de vida, su propia esencia. La Constitución Política, así como el artículo 3º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el artículo 16 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, han establecido el derecho de las personas a que su personalidad jurídica sea reconocida. Ello supone que a todos los seres humanos se les atribuyen elementos que son de su esencia y definen su individualidad. Se trata de atributos de los que se predica su carácter inalienable, irrenunciable, imprescriptible, vitalicio, personal y absoluto.

Por ello, el 21 de febrero fue presentada la solicitud a la directora encargada de la UBPD, Dra. Claudia Isabel Niño Izquierdo, de dar a conocer públicamente del registro de 104 602 personas desaparecidas, por lo menos sus nombres. La solicitud se sustenta en una larga normativa nacional e internacional: desde el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia (CPC) y los artículos 13, 14 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del Código Contencioso Administrativo y la Ley Estatutaria 1712 de 2014, sobre transparencia y derecho al acceso a la información pública nacional, en especial el art. 28, en concordancia con la Ley 1621 de 2013. Así como lo dispuesto en los Artículos 12, 15, 16, 21 y 44 de la CPC y el artículo 14 de la CPC, vinculante con el artículo 3º de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el artículo 16 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en lo concerniente al derecho del reconocimiento al nombre o a la personalidad jurídica, y en concordancia con lo mandatado en el artículo 42 la CPC desarrollado en el Decreto Ley 1260 de 1970, en su Art. 3 y Decreto Ley 1260 de 1979, en sus Art. 52 y 53; y desde el Art. 93 de la CPC con la vinculatoriedad originada en la jurisprudencia de la Corte IDH en desarrollo del derecho a la identidad y al nombre en Caso de las niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, sentencia del 8 de septiembre de 2005; Caso Masacre de las dos erres vs. Guatemala, sentencia del 24 de noviembre de 2009; Caso Contreras y Otros Vs. El Salvador, sentencia del 31 de agosto de 2011; Caso Gelman Vs. Uruguay, sentencia del 24 de febrero de 2011, para que en los términos de ley se resuelva las peticiones relacionadas con el conocimiento público de los nombres de las 104.602 personas desaparecidas que reportó la UBPD en su rendición de cuentas en Villavicencio, Meta, el 02 de febrero de 2023.

En respuesta a esta solicitud se desarrolló una reunión con directivas de la UBPD el 21 de marzo, allí se presentó de manera muy detallada el sistema de información que ha sido utilizado para llegar a esta cifra de 104.537 personas desaparecidas, de las cuales reportan 88.998 personas desaparecidas forzadamente, 12.729 personas secuestradas, 3661 personas reclutadas forzadamente y 3.428 de otros tipos de desaparición. La suma de estas cifras discriminadas es mayor, dado que algunos casos pueden estar cruzados en varias tipologías. Manifestaron varios impedimentos razonables sobre aquella información que no se podría entregar, caso de niños, niñas y adolescentes, de reclutamiento y otras. Al final se presentó el 24 de marzo una insistencia al derecho de petición, solicitando que se entregue Por lo Menos Sus Nombres en los 88.998 registros de personas desaparecidas forzadamente, desde el cruce de la información existente en la Unidad para las Víctimas, el SIRDEC y la propia UBPD, pidiendo a la Registraduría Nacional que coteje estos nombres y documentos de identidad para verificar su existencia y aporten a la memoria de los procesos de búsqueda las fotografías que existen en los registros de cedulación.

Confiamos que la nueva directora, la Dra. Luz Janeth Forero Martínez, sabrá dar una respuesta a estas solicitudes, donde por lo menos sus nombres es la posibilidad de avanzar en los procesos de búsqueda, partiendo de saber a quiénes buscamos. Sería un gran legado que la UBPD entregue a las víctimas y sociedad colombiana, que podría llegar al Centro Nacional de Memoria con la propuesta que todos los 104 537 nombres de personas desaparecidas sean inscritos en las paredes del Museo Nacional de la Memoria.

Por lo Menos Sus Nombres es una exigencia desde la memoria, la de cada persona desaparecida, la de sus familias, sus comunidades y procesos organizativos, de la generación en la que fueron desaparecidos y las nuevas generaciones que deben exigir la erradicación de la desaparición forzada como práctica de eliminar lo diverso, a quien siente y piensa diferente o simplemente como mecanismo de ocultamiento de un crimen, para perpetuar la impunidad.

¡POR LO MENOS SUS NOMBRES, Hasta Encontrarlos!

¡La búsqueda es deber de toda la sociedad!

 

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