Jubilarse en Colombia, un viacrucis
El artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, habla del Derecho al Trabajo. Al final de la vida laboral, se espera tener una recompensa por el esfuerzo realizado por más de 20 o 25 años. Sin embargo, no siempre las cosas resultan bien, ni siquiera cuando se han cumplido los requisitos exigidos por la ley. Hoy al iniciar nuestra serie, conoceremos el caso de un hombre que vivió un viacrucis para obtener lo que por Derecho le correspondía.
Jubilarse en Colombia, un viacrucis
Mayo 04-2014
Por Paola Ramírez
Sí, es un calvario y Luis Ernesto Hernández trabajador del municipio de Santiago de Cali, por más de 20 años, puede dar fe de ello. A Hernández se le demoró la pensión en hacerse efectiva 18 meses, es decir, año y medio, tiempo en el cual, cualquier ciudadano habría tenido serios inconvenientes para sobrevivir, por supuesto este fue el caso también de Hernández.
Colpensiones, el fondo que hoy es sustituto de lo que fue una vez el Seguro Social, está al borde del colapso, de lo contrario nada explica que los trámites para la jubilación se demoren hasta dos años. Hernández afirmó que en el 2012 radicó ante el Seguro Social sus documentos, "me llamaron a firmar una resolución aprobada por la entidad. Después, el Seguro pasó a ser Colpensiones y cuando pasé a la otra entidad me negaron la pensión afirmando que yo no tenía el tiempo establecido. Yo tenía 1700 semanas y el Seguro Social ya me había hecho la resolución que lo aceptaba".
Según el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, una persona tiene derecho a su jubilación cuando cuenta con la edad establecida, 55 años de edad si es mujer o 60 años si es hombre y haber cotizado mínimo 1000 semanas, entre otros requisitos. Exigencias que Hernández ya cumplía y que sin embargo tuvo que pelear como si se tratará de pedir una limosna y no un derecho.
Para Leidy Liliana Mosquera, abogada litigante de la Universidad Libre, "la diligencia de la pensión es demorada por cuestión de tramitología, infortunadamente en Colombia le dan más valor al trámite que deben seguir los fondos que a los derechos reales de los afiliados". Por esta razón Hernández debió vivir 18 meses sin sueldo, "yo viví con mis ahorros, gracias a que los tuve y mi esposa que me colaboró durante ese tiempo, además como fui juicioso, tenía una casa que me representaba una renta". Pero y qué pasa con aquellos que su capacidad económica, no les permite ahorrar más allá de lo que dan a su fondo pensional?
Mosquera indicó que, "si se ha presentado o llenado el formulario de solicitud de pensión o de prestación económica, este documento tiene el carácter de derecho de petición, si el fondo no le contesta en el tiempo requerido, la persona tiene derecho a interponer la respectiva acción de tutela consagrada en el artículo 86 de Nuestra Carta Política, pues el Derecho de Petición tiene el carácter de Derecho Constitucional Fundamental".
Pero para Hernández que recibió su pensión y su retroactivo hace poco menos de un mes, el viacrucis no ha terminado, "yo me siento engañado con ese tope de pensión que me dieron, según lo que sé, se liquida la pensión con los últimos diez años, a mí me liquidaron con el último mes y mi pensión es menos del 50% de lo que era mi salario. Ahora estoy en la pelea de la reliquidación y me dicen que eso se demorará por ahí un año más".
¿Qué requisitos debe tener un ciudadano para acceder a jubilación?
Según el portal del Ministerio del Trabajo, una persona afiliada al Régimen de Prima Media – RPM, es decir estar afiliada al fondo estatal, en este caso Colpensiones, tendrá derecho a la Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:
Infografía por: Mónica Becerra
No obstante, los fondos privados, es decir RAI o Régimen de Ahorro Individual, tienen otros requisitos, "los requisitos para obtener la pensión de vejez en los fondos privados cambian porque con los aportes y con sus rendimientos se debe de completar un capital mínimo y se puede obtener la pensión con cualquier edad, no se requiere edad mínima".
¿Y entonces cuál es la ventaja de estar en un fondo estatal, si una persona puede jubilarse a cualquier edad en un fondo privado? Mosquera dice que "para quien gane un salario mínimo, es mejor estar en el fondo estatal, pues cumple con una edad y unas semanas establecidas, pero para personas con ingresos mayores y que devenguen salarios más altos, puede ser una ventaja el fondo privado, ahí solo depende de completar el capital establecido para jubilarse".
¿Pero cuál entonces es el capital establecido por un fondo privado? El portal finanzaspersonales.com, en un artículo estableció diferencias sobre los RAI y el RPM, "Si pertenece al RAI tiene los mismos requisitos de tiempo de cotización, pero el monto de la pensión depende de lo que usted tenga en su cuenta individual. Actualmente exigen aproximadamente $100'000.000 en su cuenta para asignarle un salario mínimo. Sin embargo, tiene la ventaja de que permite anticipar el tiempo de pensión, pero esta anticipación se paga caro. Le pueden negociar el bono pensional al 50% de su valor real y ya no le exigen $100'000.000 por cada mínimo, sino $120, $130 o $140'000.000, dependiendo de la cantidad de años que esté anticipando su pensión".
¿Cuánto tuviera que ahorrar alguien en un fondo de pensiones privado para poder jubilarse con un salario decente? Haga el ejercicio y saque la conclusión si de verdad en Colombia jubilarse aún es posible.
Otras notas de esta serie:
Derecho al trabajo: la informalidad
Derecho al trabajo, tercera parte
- Visto: 17030