Consideraciones sobre la inclusión de niños en situación de discapacidad a la escuela convencional
En el mes del niño, ofrecemos la primera parte de una reflexión sobre la inclusión educativa en Colombia en la que se exponen algunas particularidades a considerar en la educación para niños con alguna discapacidad, el cumplimiento de los derechos de los niños en relación con las demandas de tales particularidades. Finalmente, queda para pensar si la intención del Estado con esta ley es ¿incluir a los niños en situación de discapacidad o disminuir los gastos de su educación?
Consideraciones sobre la inclusión de niños en situación de discapacidad a la escuela convencional
Abril 29-2015
Por Victoria Tobón Tamayo
Contadora Pública y estudiante de Maestría en Linguística y Español
Esta nota nace del creciente interés por "incluir" niños en alguna situación de discapacidad en las escuelas convencionales. Es como si a todo el mundo le pareciera plausible la idea de ingresar a los niños con necesidades particulares en escuelas que no tienen las condiciones para suplirlas.
Por un lado, es necesario resaltar que cada discapacidad y nivel de la misma, demanda condiciones diferentes y particulares para los procesos de enseñanza y aprendizaje. No es lo mismo enseñar a un niño en situación de discapacidad auditiva, que visual, física o cognitiva. Los niños con discapacidades como las tres primeras, pueden tener su capacidad cognitiva intacta, y aprender a ritmos convencionales, pero necesitan los materiales que les posibiliten desarrollar sus tareas y comprender lo enseñado; a la vez que se requiere que los profesores tengan los conocimientos adecuados para la formación de niños con dicha discapacidad. Verbigracia, para los niños con discapacidad auditiva, el español opera en ellos más como segunda lengua, que como lengua materna; en otras palabras, la forma primera en que aprenden y aprehenden el mundo es mediante la lengua de señas.
Otro ejemplo, pueden ser los niños en situación de discapacidad visual absoluta, para quienes los colores, los deícticos en clase "aquí", "acá", "allí", "allá" de un profesor señalando el tablero, pierden sentido. Requieren además, aprender el sistema braille para comunicarse, en caso de no tener aparatos electrónicos que se lo posibiliten. Asimismo, estos niños podrían llegar con bastones o perros guía al salón de clases y requieren de ciertas condiciones para su tránsito por el colegio (por ejemplo, la ausencia de bolardos, señalización en el piso con rayas y círculos que les permitan identificar las rutas y cruces, etc.).
La fisioterapeuta y especialista en Salud Ocupacional, con conocimiento y experiencia en Neurodesarrollo y Neurorehabilitación, Betssy Vanessa Ferrerosa, afirma que "los niños autistas, debido a su gran desorganización neurosensorial, necesitan de órdenes cortas y concretas utilizando técnicas conductistas para su intervención. Pueden tener comportamientos de autoagresión, movimientos estereotipados (movimientos involutarios repetitivos que deben inhibirse)". Órdenes cortas y concretas como "siéntate", "párate" utilizando un mismo tono de voz siempre, ayudan a que estos niños entiendan lo que se les pide y logren hacerlo. Los niños con Síndrome de Down, por su parte, "requieren atención temprana para facilitar sus procesos de aprendizaje, ya que desarrollan por lo general comportamientos hiperactivos, dificultades para seguir normas, por lo cual el docente tendría que dejar muy en claro que él es la figura de autoridad, capacitarse y estar al tanto del proceso terapéutico y neuropsicológico que lleven estos niños, para saber cómo debe intervenir", sostiene la profesional.
Considerando lo anterior, creo que el tema de la "inclusión" suele abordarse como algo general, sin tener en cuenta que las especificidades del trabajo con niños en situación de discapacidad pueden ser muy distintas dependiendo del tipo y nivel de discapacidad que tenga. El profesor debe saber qué condiciones, elementos físicos y discursivos especiales requieren estos niños que participan en su clase. Para mí, el problema no radica en que el profesor no quiera recibir en su clase a un niño en situación de discapacidad, o que la institución sea apática a la necesidad del niño y de sus padres. La razón es la falta de formación de los profesores para atender los requerimientos particulares de los niños, y es el Estado el encargado garantizar una buena educación, lo cual incluye la formación de los profesores.
Así, la primera pregunta que me hago es sobre la pertinencia para los niños en situación de discapacidad, de ser incluidos en escuelas convencionales. ¿Al niño le es provechoso llegar a un lugar en el que las personas que se encargarán de su educación no tienen la suficiente formación para hacerlo de manera adecuada, ni la institución tiene los elementos y condiciones requeridos para ello?
Los derechos de los niños
Propongo, entonces pensar la conveniencia de la inclusión, a la luz de lo consignado en los numerales 2, 5 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos del Niño de 1959, considerando la discapacidad particular de cada infante. Teniendo en cuenta el numeral 2, me pregunto, ¿las leyes aseguran que los profesores de los colegios en donde se hace inclusión tengan la formación para que el niño pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad? Un niño en situación de discapacidad que requiere condiciones particulares pero a quien no se le ofrecen para su educación, ¿se está desarrollando en condiciones de dignidad? La dignidad del niño implica reconocer que merece que la educación le sea ofrecida en condiciones de excelencia. No ofrecer la educación en tales condiciones, indica que no se le tiene por digno de ella. Y ni qué decir de poderse desarrollar física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable, si no existen las condiciones para ello.
El numeral 5, por su parte, asegura que "El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular". ¿Cómo espera el Estado colombiano que se haga inclusión en Colombia? Los colegios deben dejar ingresar a cualquier niño, independientemente de si tiene o no una discapacidad y del nivel de esta. Es decir, en Colombia nos "pasamos por la galleta" esto, porque ni tratamiento, ni educación, ni cuidados especiales para los casos particulares de los niños en situación de discapacidad.
Y el numeral 7 de la Declaración Universal de los Derechos del Niño, habla sobre el derecho del niño a recibir educación gratuita y obligatoria, por lo menos en las etapas elementales, para llegar a ser un miembro útil de la sociedad dado que ha desarrollado aptitudes y juicio individual, responsabilidad moral y social. Sin embargo, la ética de la iniciativa del Estado está en cuestión: ¿Cómo es responsable una educación para los niños en situación de discapacidad, si los profesores no tienen la formación adecuada para ello? ¿Cómo se esperan miembros útiles y responsables, si el Estado no ha ofrecido la educación con responsabilidad? ¿si no ha asegurado las condiciones para que los niños se desarrollen de manera que puedan tener tales características?
¿Inclusión o estrategia financiera?
La segunda pregunta que podríamos hacer es ¿por qué se decretó la inclusión de niños en situación de discapacidad a la escuela convencional? El mismo numeral 7 habla de "miembros útiles". Algunos niños en situación de discapacidad -principalmente con aquellas que les marginan mucho, como discapacidades cognitivas severas, sordoceguera-, no llegan a convertirse en ciudadanos productivos, en el sentido en que el sistema económico lo demanda.
La educación ha tenido el propósito de formar ciudadanos capaces de brindar a la sociedad lo que necesita para sostenerse adecuadamente, no sólo en sentido de sus valores sino también en términos económicos y políticos. La demanda económica de los niños en situación de discapacidad, puede no ser vista como una inversión en su educación que "dará frutos" para la sociedad, sino como una carga financiera que no observará retribuida.
En la medida que estos niños sean "incluidos" en los colegios de educación convencional, el gobierno no se ve abocado a gastar dineros específicos en ellos, diferentes a los rubros ya destinados para la educación en general, que sí "forma ciudadanos útiles". Se eliminan algunos gastos, para usar el dinero en otras cosas que sí parezcan "productivas" para el gobierno. No creo en la limpia intención de "incluir" a estos niños. Considero que no se reconocen sus diferencias, que de hecho demandan condiciones especiales para su adecuado desarrollo.
La "inclusión" en este sentido, parece más una lavada de manos del gobierno, en relación a su obligación de ofrecer educación gratuita en condiciones de dignidad y responsabilidad, para el desarrollo adecuado de los niños en situación de discapacidad de Colombia, dado que ellos no representan ninguna utilidad para los propósitos del modelo económico.
Abril, mes de la niñez en Hechoencali.com. Primera parte
Abril, mes de la niñez en Hechoencali.com. Segunda parte. Radiografía
Abril, mes de la niñez en Hechoencali.com. Tercera parte. El Gobierno
- Visto: 2504