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Junio 30 - 2023

Macrocaso 11: 
las violencias sexuales y de género en el conflicto armado

Por Laura Cruz

Como el macrocaso 11 se conocerá el capítulo de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- que se abrirá formalmente y que tiene como objetivo la investigación y juzgamiento de la violencia sexual y de género en el marco del conflicto armado colombiano. Gracias a la tutela presentada por la Procuraduría General de la Nación y por Yolanda Perea Mosquera, una sobreviviente de este delito, en la que pedían la protección de los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia en un plazo razonable.

La petición fue concedida por la Subsección Quinta de la Sección de Revisión de la JEP al fallar ordenar a la Sala de Reconocimiento de la JEP que en menos de 30 días decida sobre la priorización del caso que investigará violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio, odio o discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual diversas.

De investigaciones por parte de un órgano de control sobre las violencias sexuales contra las mujeres se tienen pocos antecedentes, sin embargo, uno de los más relevantes es el de La Comisión de la Verdad: Mi cuerpo es la verdad (EXPERIENCIAS DE MUJERES Y PERSONAS LGBTIQ+ EN EL CONFLICTO ARMADO). Para elaborar este informe la Comisión recogió 10 mil 864 testimonios de mujeres en los que se hizo patente cómo el conflicto armado las afectó de forma desproporcionada y causó en ellas un impacto diferenciado.

Entre los hallazgos que encontró la Comisión están:

Primero que hubo impactos diferenciados y desproporcionados, como el desplazamiento forzado, aunque es un delito dirigido contra la población civil en general, fueron afectadas gravemente 4.025.910 mujeres (el 50,1 % de las víctimas).

La Comisión mostró que las violencias sexuales fueron una práctica de todos los actores armados, extendida e invisibilizada durante el conflicto. En muchos casos, funcionó como una estrategia de guerra para producir el desplazamiento forzado y controlar determinadas zonas y se agudizaron en el período de mayor degradación de la guerra, entre 1996 y 2007.

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Lida Elena Tascón Bejarano, Directora de la Casa de las Memoria del Conflicto y la Reconciliación señala: “El informe de la Comisión de la Verdad nos da una radiografía de lo que ha pasado con las mujeres en el conflicto armado, y nos muestra la gravedad del problema. También deja claro que las mujeres no solo viven las violencias en sus cuerpos como su primer territorio, sino también en los territorios desde sus comunidades”.

Añade que con la radiografía que hace la Comisión de la Verdad, se hace más que necesario que se abra el macro caso en la JEP “ya que el país aún hoy desconoce las realidades de las violencias sexuales que han sufridos las mujeres y que en la mayoría de los casos no se quedaron en la guerra, sino que aún siguen afectándolas”.

En Colombia, hasta ahora se habían realizado investigaciones sobre violencia sexual en el marco de otros delitos como secuestro, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales. La JEP ya se había pronunciado respecto a la violencia sexual en estos casos que sistematizó señalando que hubo 2 mil 300 víctimas. 900 casos atribuidos a las FARC, 350 casos atribuidos a la Fuerza Pública y 700 casos a grupos paramilitares. Sin embargo, según el Registro Único de Víctimas, más de 30 mil mujeres habrían sido víctimas de violencias sexuales durante el conflicto armado en Colombia.

Para Verónica Moreno, psicóloga de Justicia y Paz, el hecho de que se aborde la violencia sexual en un macrocaso en la JEP es fundamental por dos razones: primero porque, en el caso de las dinámicas del conflicto armado, el cuerpo de las mujeres ha sido instrumentalizado por los grupos armados para tener control sobre las comunidades y población civil que se encuentra en los territorios.

Así mismo señala que “el acceder a una mujer sin su consentimiento y muchas veces por varios hombres, además de las afectaciones en las mujeres, tiene un impacto en las subjetividades de las comunidades, pues simboliza el acceder al Interior de la comunidad, a la vida y a sus miembros”.

A pesar de que las violencias sexuales durante la guerra han sido sistemáticas, han sido invisibilizadas, no sólo por los responsables sino por el mismo Estado. Para Lineth Katherine Coronado Vitolo, psicóloga, magister en DDHH, especialista en psicología jurídica y forense, candidata a especialista en pedagogía para el desarrollo del aprendizaje autónomo, quien es docente y directora del voluntariado en prevención de Violencia y voluntaria de la ONG Fundación Mujer Libre USA, la violencia en Colombia es un fenómeno culturalmente aceptado e invisibilizado y este se incrementa aún más en las poblaciones donde no llega el Estado.

Por esta razón para Coronado es un logro que la justicia colombiana ahonde y aperture macrocasos que se centren en la violencia sexual y den a conocer el fenómeno. Estas acciones en el marco de la guerra son usuales e incluso aceptadas, por lo que la población en general debe conocer sobre los efectos y le otorgue a las víctimas restitución y dignidad.

Coronado fue enfática en señalar que: “Es importante garantizar la no repetición por medio de acciones de visibilización y educación a la población para que estos eventos violentos no se repitan y sean sancionados, no sólo en la norma, sino que también moralmente”.

Para Martha Elena Giraldo Mendoza, activista social, defensora de derechos humanos, eeminista e investigadora en temas del impacto de la guerra y las violencias en la vida de las mujeres, la apertura del macrocaso 11 es una oportunidad para romper la persistencia de obstáculos de acceso a la justicia y la investigación de la violencia sexual en el marco del conflicto armado.

Giraldo puntualizó que: “ Este es un espacio para la superación de la impunidad que existe alrededor de estos crímenes y aquellos asociados a la discriminación por razones de género”. Sumado esto, dice la activista, sirve para incorporar y evidenciar a través de la Justicia Transicional la gravedad de los hechos, implementando metodologías de investigación y juzgamiento de crímenes cometidos contra el cuerpo y la vida de las mujeres y las personas LGTBIQ en el marco del conflicto armado que incluyan el enfoque de género y el enfoque diferencial.

¿Qué debe garantizar la JEP en el macrocaso 11 sobre víctimas de violencia sexual?

María de los Ángeles Ríos Zuluaga, abogada, y coordinadora del área de incidencia de la Red Nacional de Mujeres, que hace parte de La Alianza Cinco, (Colombia Diversa, Sisma Mujer, Humanas Colombia y la Red Nacional de Mujeres), dijo que debe tenerse en cuenta que las violencias sexuales, violencias reproductivas y otras violencias basadas en la sexualidad de las víctimas, son un crímenes que, en el marco del Acuerdo de Paz, no fueron objeto de amnistía o indulto y en ese sentido, es obligatorio para la Justicia Transicional, un adecuado tratamiento conforme a los más altos estándares de los derechos humanos.

Para Zuluaga en el proceso que llevará la JEP, es necesario que:

1. Los parámetros tradicionales del derecho penal con relación a la prueba deben flexibilizarse y concentrarse en el testimonio de la víctima.

2. Que la sanción no puede estar sujeta a que haya un reconocimiento por parte de los responsables, puesto que los grupos al margen de la ley tienen resistencia a reconocer los hechos de violencia.

3. Se debe dar un valor al contexto como prueba, esto quiere decir que las violencias sexuales fueron posibles porque subyacen a un contexto, un sistema de violencias que es permitido contra los cuerpos de las mujeres.

4. La JEP no está sancionando en el vacío. Colombia es un país que tiene experiencias previas, de intentos de sanción a graves violaciones de derechos humanos y en ese sentido es necesario que las tengan en cuenta. Por ejemplo, en el marco de Justicia y Paz, hay varias sentencias en las cuales se reconocen los daños en el marco de la violencia.

Los errores que no puede tener el macro caso once son:

Este macrocaso no puede ser residual, es decir, que se entienda que lo que no va en los demás macrocasos, entonces va al macrocaso once.

1. No se puede revictimizar a las víctimas y la JEP tiene que garantizarles las condiciones económicas, emocionales para el proceso.

2. No puede haber impunidad, se debe sancionar a los responsables, también a los máximos responsables, que esto es muy importante porque hizo parte de políticas de los actores armados.

Entre las conclusiones a las que llega Zuluaga es que la JEP además de llevar un proceso judicial, también debe llevar un proceso dialógico. “Así como el esclarecimiento de la verdad debe tener un énfasis en el cual se tenga en cuenta las necesidades de las víctimas”.

También se debe dar una especial relevancia a las víctimas porque este tipo de violencias no son creídas y muchas veces son cuestionadas porque tienen sobre ellas la vergüenza, el juzgamiento, la revictimización. Por esa razón señala Zuluaga que: “Es necesario que en este proceso de esclarecimiento se adopten unas medidas que permitan saber lo que realmente pasó”.

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