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Reportajes

Tensión entre regular la protesta y el ejercicio de derechos

Octubre 14 – 2026

Por Jorge Luis Galeano 

El Gobierno del presidente Abelardo De la Espriella firmó el Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026, norma que cambia y suma parte de lo que aparecía en el Decreto 003 de 2021 para actualizar el protocolo de las “acciones preventivas, concomitantes y posteriores sobre el uso de la fuerza legítima y la protección del derecho a la protesta pacífica”. El mandatario lo firmó día antes de la jornada de movilización nacional llevada a cabo el miércoles 14 de octubre de 2026 por sectores de la oposición al Gobierno, lo que ha reavivado las discusiones constitucionales y el malestar de organizaciones defensoras de derechos humanos, congresistas y sectores sociales en todo el país.

Las preocupaciones por la regulación de la protesta social están fundadas en los antecedentes inmediatos que existen en Colombia, pues en las movilizaciones de 2019 y 2021 se reportaron 174 asesinatos de civiles. Así lo revela el informe final del Comité de Expertos Ad Hoc para el Esclarecimiento de Violaciones a los Derechos Humanos creado en 2025 para mostrar cómo respondió a la Fuerza Pública a las manifestaciones ciudadanas.

Ese documento muestra, además, patrones de uso desproporcionado y letal de la fuerza, mutilaciones oculares utilizadas como castigo, detenciones arbitrarias mediante el uso indebido del Traslado por Protección (TPP), estigmatización bajo discursos de seguridad y una profunda brecha entre los protocolos escritos en el papel y la conducta policial en el caos de la vía pública. En dicho contexto, el Comité recomendó que el marco regulatorio del derecho a la protesta social sea tramitado mediante Ley Estatutaria en el Congreso de la República y no ajustado mediante decretos ejecutivos.

De ahí que, a pesar de que el 1525 firmado por el Presidente incorpora nominalmente principios de la jurisprudencia constitucional —como el carácter informativo del aviso previo, la neutralidad frente al discurso, la prohibición de armas de fuego y la delimitación de una distancia mínima de cuatro metros para los dispositivos policiales—, diversas organizaciones de derechos humanos han encendido las alarmas. La Fundación Misión Archipiélago de San Andrés (M.A.S.A.) y otras plataformas alertaron que el decreto permite disolver o intervenir manifestaciones si el Puesto de Mando Unificado (PMU) o la Policía consideran que generan “afectaciones económicas” o interrupciones al comercio, desconociendo que la protesta es inherentemente disruptiva y que la libertad de empresa no puede prevalecer sobre un derecho político fundamental.

A pesar de la alineación formal del Decreto con el artículo 37 de la Constitución Política y las líneas de la Sentencia C-009 de 2018 de la Corte Constitucional, se plantean serias inquietudes en defensores de derechos humanos y analistas en seguridad respecto a su aplicación en las calles. La principal preocupación radica en la delimitación de las ocho causales objetivas y taxativas para declarar agotada la vía del diálogo y transitar a la disuasión o al restablecimiento del orden. Entre estas causales se encuentran el impedimento al paso de misiones médicas o la falta de corredores solidarios, la afectación a servicios de urgencias, el desabastecimiento verificado, el porte de armas o explosivos, la destrucción de infraestructura, la agresión a servidores públicos o periodistas y la retención de personas contra su voluntad.

En la práctica operativa, el articulado dispone que ante la verificación de estas causales —así como en el concepto de “amenaza con agredir”, definido como “conductas que amenacen o agredan intencionalmente causando alta probabilidad de daños graves”— se puede prescindir motivadamente de los tres primeros niveles de actuación institucional (facilitación, diálogo directo y mediación) para pasar a los niveles de disuasión y restablecimiento del orden. Organizaciones de derechos humanos como el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH), la plataforma Defender la Libertad y analistas en seguridad señalan que este salto o recorte prematuro del diálogo en terreno otorga un amplio margen de interpretación a los uniformados, sobre quienes recae la evaluación en tiempo real de si un represamiento vehicular de transporte constituye una “retención no consentida” o si existe “instrumentalización” deliberada de niños, niñas o mujeres gestantes. Asimismo, se advierten dudas sobre la posibilidad técnica de ejecutar intervenciones estrictamente individualizadas en medio de movilizaciones multitudinarias sin escalar a un uso desproporcionado de la fuerza hacia la multitud pacífica, además de la falta de controles independientes en los PMU para prevenir perfilamientos e inteligencia sobre los manifestantes.

Por lo anterior, la expedición del decreto desencadenó respuestas inmediatas por parte de parlamentarios y sectores sociales opositores. El vicepresidente del Senado de la República, Alejandro Ocampo, anunció la interposición de una acción de nulidad contra la norma ante el Consejo de Estado, argumentando que el presidente Abelardo De la Espriella excedió sus facultades ejecutivas y vulneró la reserva de ley estatutaria que le corresponde exclusivamente al Congreso de la República según la Constitución y los fallos de la Corte Constitucional. Ocampo calificó de “antijurídico e inconstitucional” el hecho de que el gobernante objeto de la marcha sea quien defina las condiciones y causales para disolverla.

En el mismo sentido, el congresista Santiago Osorio Marín rechazó de manera categórica las declaraciones del presidente De la Espriella, quien en alocución previa calificó a los promotores de la movilización de “instigadores, violentos y terroristas”. Osorio advirtió que estas narrativas oficiales reeditan la estigmatización histórica denunciada por el Comité de Expertos y anunció acciones legales y constitucionales para proteger el derecho a la movilización de sectores campesinos, educadores, ambientalistas y de la tercera edad.

El Decreto 1525 de 2026 se sitúa en el centro de una profunda disputa política y jurídica en Colombia. Mientras el Gobierno defiende la norma como una herramienta para garantizar la convivencia y proteger los servicios esenciales, la evidencia documentada en el informe del Comité de Expertos Ad Hoc y las acciones legales promovidas por la oposición y las organizaciones de derechos humanos coinciden en un punto crítico: la regulación de la protesta social no puede quedar a merced de decretos presidenciales de coyuntura ni de la discrecionalidad de la fuerza pública en la vía pública.